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Propuesta al Tribunal Catalán de la Defensa de la Competencia
Publicado el 08. mar, 2010 en Conflicto, Newsletter
PEl TCDC ha cumplido con los plazos, a falta del veredicto, las que siguen son algunas de sus conclusiones ante la denuncia presentada por AIMFE contra Fira de Barcelona por Competencia Desleal. El veredicto es de vital importancia por qué puede sentar jurisprudencia en Catalunya lo que obligará a una profunda revisión del mercado de trabajo ferial en todas las autonomías.PRIMERO. Que declare la existencia de una infracción del artículo 2 de la LCD, concretada en el abuso de posición de dominio por parte de Fira Internacional de Barcelona como consecuencia de alterar injustificadamente las condiciones de competencia en el mercado de las prestaciones anexas a la organización de ferias y salones en las instalaciones de la misma favoreciendo injustificadamente la rama de negocio SERVIFIRA, en detrimento del resto de prestadores independientes de servicios anexos. SEGUNDO. Que considere responsable de la infracción a Fira Internacional de Barcelona.
TERCERO. Que de conformidad con lo que establece el artículo 62.4 apartado b) de la LDC se considere a dicha infracción como muy grave, en tanto que Fira Internacional de Barcelona en el mercado de la gestión de la infraestructura es monopolista ya que goza de derechos exclusivos.
CUARTO. Que se requiera a Fira Internacional de Barcelona a que de ahora en adelante se abstenga de realizar prácticas similares. QUINTO. Que imponga la sanción correspondiente. SEXTO. Que adopte, si es necesario, cualquier otra de las medidas previstas en el artículo 53.2 LDC
(CXVI) Asimismo, el Tribunal Catalán de la Defensa de la Competencia de la Autoridad Catalana de la Competencia resolverá.








